(Competencia del Instituto Nacional del Menor).- El Instituto Nacional
del Menor es el órgano administrativo rector en materia de políticas de
niñez y adolescencia, y competente en materia de promoción, protección y
atención de los niños y adolescentes del país y, su vínculo familiar al
que deberá proteger, promover y atender con todos los medios a su
alcance. Deberá determinar, por intermedio de sus servicios
especializados, la forma de llevar a cabo la implementación de las
políticas a través de distintos programas, proyectos y modalidades de
intervención social, públicos o privados, orientados al fortalecimiento
de las familias integradas por niños y adolescentes y al fiel
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 12 y 19 de este Código.
Previos diagnósticos y estudios técnicos, deberá velar por una adecuada
admisión, ingreso, atención, derivación y desvinculación de los niños y
de los adolescentes bajo su cuidado. La incorporación a los distintos
hogares, programas, proyectos y modalidades de atención se realizará
habiéndose oído al niño o al adolescente y buscando favorecer el pleno
goce y la protección integral de sus derechos.
Procurará que todos los niños y adolescentes tengan igualdad de
oportunidades para acceder a los recursos sociales, a efectos de poder
desarrollar sus potencialidades y de conformar personalidades autónomas
capaces de integrarse socialmente en forma activa y responsable. Las
acciones del Instituto Nacional del Menor deberán priorizar a los más
desprotegidos y vulnerables.
Los adolescentes que, estando a disposición del Instituto Nacional del
Menor, alcanzaren la mayoría de edad serán orientados y apoyados a
efectos que puedan hacerse cargo de sus vidas en forma independiente. Las
personas con capacidad diferente que alcanzaren dicha mayoría, estando a
cuidado del Instituto Nacional del Menor, podrán permanecer bajo su
protección siempre y cuando no puedan ser derivados para su atención en
servicios o programas de adultos.
El Instituto Nacional del Menor fiscalizará, en forma periódica, las
instituciones privadas a las que concurran niños y adolescentes, sin
perjuicio de la competencia de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP).
Asimismo fiscalizará toda institución privada, comunitaria o no
gubernamental con la que ejecute programas bajo la modalidad de
convenios.
Deberá también incorporar en todos los programas que gestione, en forma
directa o en la modalidad de convenio, un enfoque comprensivo de las
diversas situaciones familiares de los niños y adolescentes.
Toda fiscalización deberá ser realizada por equipos multidisciplinarios
de profesionales a efectos de evaluar la situación en que se encuentran
los niños y adolescentes, así como el trato y formación que se les da a
los mismos, de acuerdo a los derechos que éstos tienen y a las
obligaciones de dichas instituciones.
El Instituto Nacional del Menor podrá formular observaciones y efectuar
las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por la
constatación de violaciones de los derechos del niño y adolescente, sin
perjuicio de lo preceptuado por el artículo 177 del Código Penal (omisión
de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos).
II -De los adolescentes y las infracciones a la ley penal