Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 68

 (Competencia del Instituto Nacional del Menor).- El Instituto Nacional 
del Menor es el órgano administrativo rector en materia de políticas de 
niñez y adolescencia, y competente en materia de promoción, protección y 
atención de los niños y adolescentes del país y, su vínculo familiar al 
que deberá proteger, promover y atender con todos los medios a su 
alcance. Deberá determinar, por intermedio de sus servicios 
especializados, la forma de llevar a cabo la implementación de las 
políticas a través de distintos programas, proyectos y modalidades de 
intervención social, públicos o privados, orientados al fortalecimiento 
de las familias integradas por niños y adolescentes y al fiel 
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 12 y 19 de este Código.
Previos diagnósticos y estudios técnicos, deberá velar por una adecuada 
admisión, ingreso, atención, derivación y desvinculación de los niños y 
de los adolescentes bajo su cuidado. La incorporación a los distintos 
hogares, programas, proyectos y modalidades de atención se realizará 
habiéndose oído al niño o al adolescente y buscando favorecer el pleno 
goce y la protección integral de sus derechos.
Procurará que todos los niños y adolescentes tengan igualdad de 
oportunidades para acceder a los recursos sociales, a efectos de poder 
desarrollar sus potencialidades y de conformar personalidades autónomas 
capaces de integrarse socialmente en forma activa y responsable. Las 
acciones del Instituto Nacional del Menor deberán priorizar a los más 
desprotegidos y vulnerables.
Los adolescentes que, estando a disposición del Instituto Nacional del 
Menor, alcanzaren la mayoría de edad serán orientados y apoyados a 
efectos que puedan hacerse cargo de sus vidas en forma independiente. Las 
personas con capacidad diferente que alcanzaren dicha mayoría, estando a 
cuidado del Instituto Nacional del Menor, podrán permanecer bajo su 
protección siempre y cuando no puedan ser derivados para su atención en 
servicios o programas de adultos.
El Instituto Nacional del Menor fiscalizará, en forma periódica, las 
instituciones privadas a las que concurran niños y adolescentes, sin 
perjuicio de la competencia de la Administración Nacional de Educación 
Pública (ANEP).
Asimismo fiscalizará toda institución privada, comunitaria o no 
gubernamental con la que ejecute programas bajo la modalidad de 
convenios.
Deberá también incorporar en todos los programas que gestione, en forma 
directa o en la modalidad de convenio, un enfoque comprensivo de las 
diversas situaciones familiares de los niños y adolescentes.
Toda fiscalización deberá ser realizada por equipos multidisciplinarios 
de profesionales a efectos de evaluar la situación en que se encuentran 
los niños y adolescentes, así como el trato y formación que se les da a 
los mismos, de acuerdo a los derechos que éstos tienen y a las 
obligaciones de dichas instituciones.
El Instituto Nacional del Menor podrá formular observaciones y efectuar 
las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por la 
constatación de violaciones de los derechos del niño y adolescente, sin 
perjuicio de lo preceptuado por el artículo 177 del Código Penal (omisión 
de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos).

II -De los adolescentes y las infracciones a la ley penal
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