Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 67

 (Criterio básico ).- Reclamada la intervención en forma legal y en 
materia de su competencia, los Tribunales aplicarán como criterio básico 
la promoción de las familias, en especial de las más vulnerables y el 
desarrollo del niño en el ámbito de la misma, de acuerdo a los principios 
que emergen del artículo 12 de este Código.
No podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por razones de 
silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, de acuerdo con lo 
dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 15.750, de 
24 de junio de 1985.
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