(Competencia).- La competencia de los órganos jurisdiccionales en
materia de niños y adolescentes es la que fija la Ley N° 15.750, de 24 de
junio de 1985, con excepción de las siguientes modificaciones:
"ARTICULO 67.- Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera
instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones
de adolescentes a la ley penal.
En segunda instancia entenderán los Tribunales de Familia.
Los actuales Juzgados Letrados de Menores pasarán a denominarse
Juzgados Letrados de Adolescentes".