Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 65

 (Competencia).- La competencia de los órganos jurisdiccionales en 
materia de niños y adolescentes es la que fija la Ley N° 15.750, de 24 de 
junio de 1985, con excepción de las siguientes modificaciones:
    "ARTICULO 67.- Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera 
    instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones
    de adolescentes a la ley penal.
    En segunda instancia entenderán los Tribunales de Familia.
    Los actuales Juzgados Letrados de Menores pasarán a denominarse
    Juzgados Letrados de Adolescentes".
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