Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 63

 (Procedimiento).- El proceso de alimentos se rige por las normas 
previstas para el proceso extraordinario en el Código General del Proceso 
(artículos 346 y 347, numeral 2) del artículo 349 y artículo 350 del 
Código General del Proceso).
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