Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 (Criterio específico de interpretación e integración: el interés 
superior del niño y adolescente).- Para la interpretación e integración 
de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y 
adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos 
inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este 
principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.
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