Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 59

 (Límite de la retención por alimentos).- Podrá retenerse mensualmente 
hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos cuando así lo 
justifique el número de hijos y las necesidades de los mismos. La 
resolución del Juez deberá ser fundada y será apelable sin efecto 
suspensivo.
Ayuda