Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 52

 (Caracteres de la obligación alimentaria).-
1)  Intrasmisibilidad e irrenunciabilidad. El derecho de pedir 
    alimentos no puede trasmitirse por causa de muerte, ni renunciarse, ni
    venderse o cederse de modo alguno.
2)  Inembargabilidad e incompensabilidad. Las pensiones alimenticias no
    son embargables.
    El deudor de alimentos no puede oponer al demandante, en compensación,
    lo que el demandante le deba, excepto que lo adeudado refiera a la
    pensión alimenticia objeto del litigio.
3)  Imprescriptibilidad.
    El derecho a pedir alimentos es imprescriptible.
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