Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 50

 (Beneficiarios de la obligación alimentaria).- Son acreedores de la 
obligación alimentaria los niños y adolescentes así como los mayores de 
dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último 
caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente 
sustentación.
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