Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 47

 (Forma de prestación de los alimentos).- Las prestaciones alimentarias 
serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atención a 
las circunstancias de cada caso.
Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada.
El obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre 
la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados 
para los beneficiarios.
El Juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición 
de cuentas.
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