Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 46

 (Concepto de alimentos).- Los alimentos están constituidos por las 
prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, 
según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades 
relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos 
necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y 
recreación.
También se consideran alimentos los gastos de atención de la madre 
durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto.
Las prestaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades 
económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios.
Ayuda