Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 45

 (Concepto de deber de asistencia familiar).- El deber de asistencia 
familiar está constituido por los deberes y obligaciones a cargo de los 
integrantes de la familia u otros legalmente asimilados a ellos, cuya 
finalidad es la protección material y moral de los miembros de la misma.
Bajo la denominación de alimentos, se alude en este Código a la 
asistencia material.
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