Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 42

 (Incumplimiento en realizar las visitas).- Si la parte a cuyo favor se 
establece un régimen de visitas, no cumpliere con el mismo, podrá la otra 
parte acudir al Juez de Familia competente, explicando la situación y la 
repercusión que la falta de cumplimiento por parte del obligado tiene 
sobre sus hijos.
En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 
y el artículo 41.
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