Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 (Interpretación).- Para la interpretación de este Código, se tendrán en 
cuenta las disposiciones y principios generales que informan la 
Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, 
leyes nacionales y demás instrumentos internacionales que obligan al 
país.
En los casos de duda se deberá recurrir a los criterios generales de 
interpretación y, especialmente, a las normas propias de cada materia,
Ayuda