Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 39

 (Determinación de las visitas).-
1)  La determinación de las visitas se fijará de común acuerdo entre las
    partes.
2)  A falta de acuerdo, o que se impida o limite el ejercicio del 
    derecho mencionado, el Juez de Familia fijará el mismo. Se garantizará
    el derecho del niño o adolescente a ser oído, teniendo en cuenta su
    opinión, la cual se recabará en un ámbito adecuado.
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