Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 38

 (Principio general).- Todo niño y adolescente tiene derecho a mantener 
el vínculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás 
familiares y consecuentemente, a un régimen de visitas con los mismos. 
Sin perjuicio que el Juez competente basado en el interés superior del 
niño o adolescente, incluya a otras personas con las que aquél haya 
mantenido vínculos afectivos estables.
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