Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 37

 (Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, 
recuperación de tenencia o guarda de los niños o adolescentes, se 
regularán por el procedimiento extraordinario consagrado en los artículos 
346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso. La ratificación de 
tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario (artículos 402 y 
siguientes del Código General del Proceso). Es Juez competente para 
conocer en dichas pretensiones, el del domicilio del niño o adolescente.

III -Visitas
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