Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 36

 (Tenencia por terceros).-
1)  Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño o 
    adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior
    de éste. El Juez competente, bajo la más seria responsabilidad
    funcional, deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el
    interesado.
2)  La persona que ejerce la tenencia de un niño o adolescente está 
    obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su 
    desarrollo integral.
3)  La persona que no se sienta capacitada para proseguir con la tenencia,
    deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la
    situación del niño o adolescente.
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