Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 35

 (Facultades del Juez de Familia).- En caso de no existir acuerdo de los 
padres, el Juez resolverá, teniendo en cuenta las siguientes 
recomendaciones:
A)  El hijo deberá permanecer con el padre o la madre con quien convivió
    el mayor tiempo, siempre que lo favorezca.
B)  Preferir a la madre cuando el niño sea menor de dos años, siempre que
    no sea perjudicial para él.
C)  Bajo su más seria responsabilidad funcional, el Juez siempre deberá
    oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente.
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