MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
(Tenencia por los padres).-
1) Cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo
cómo se ejercerá la tenencia (artículo 177 del Código Civil).
2) De no existir acuerdo de los padres, la tenencia la resolverá el
Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
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