Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 32

 (Voluntad del hijo).- Cuando el hijo fuere reconocido luego de haber 
cumplido trece años de edad, tiene derecho a expresar en forma ante el 
Oficial del Registro de Estado Civil su voluntad de seguir usando los 
apellidos con los que hasta entonces era identificado. Dicha expresión de 
voluntad será anotada al margen de su partida de nacimiento.
Ayuda