Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 31

 (Formalidades del reconocimiento). El reconocimiento puede tener lugar:
1)  Por la simple declaración formulada ante el Oficial del Registro 
    de Estado Civil por el padre o la madre biológicos en oportunidad de
    la inscripción del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del 
    matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso.
2)  Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o 
    implícito.
3)  Por escritura pública.
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