Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

 (Derecho a la protección).- Todo niño y adolescente tiene derecho, hasta 
la mayoría de edad, a recibir de sus padres y responsables la protección 
y cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral y es deber de 
éstos el proporcionárselos.
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