Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 221

 (Reserva).- El Instituto Nacional del Menor será el custodio de la 
información contenida en el Sistema Nacional de Información sobre Niñez y 
Adolescencia, por lo que se deberá garantizar el uso reservado y 
confidencial de los datos correspondientes a cada niño o adolescente, en 
concordancia con su interés superior y en cumplimiento del derecho a la 
privacidad de su historia personal, como único propietario de la misma.
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