Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 220

 (Colaboración).-
1)  Los distintos Poderes y reparticiones del Estado, instituciones 
    privadas y organismos no gubernamentales, deberán aportar los datos e 
    información pertinentes al Sistema Nacional de Información sobre Niñez
    y Adolescencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia específica
    de cada institución pública o privada.
2)  La Suprema Corte de Justicia, a través de sus órganos competentes, 
    desarrollará un sistema de información sobre niños y adolescentes 
    atendido tanto por la judicatura de adolescentes como de familia.
    Los datos manejados por este Sistema Judicial de Información tendrán 
    igual régimen y tratamiento que el establecido por los artículos 221
    y 222 de este Código.
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