Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 219

 (Seguimiento).- El Sistema Nacional de Información sobre Niñez y 
Adolescencia deberá generar datos que permitan un adecuado seguimiento de 
la atención del niño o adolescente y de la evolución de la misma, así 
como generar la información necesaria para la formulación de las 
políticas de niñez y adolescencia.
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