Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 216

 (Atribuciones).- El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales o 
Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.
Dicha reglamentación podrá hacerse de manera tal, que se integren a las 
mismas los miembros y competencias de las Comisiones previstas por el 
artículo 37 de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995.
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