Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 214

 (Competencia).- El Consejo que se crea, tendrá competencia a nivel 
nacional. Sus fines serán:
1)  Promover la coordinación e integración de las políticas 
    sectoriales de atención a la niñez y adolescencia, diseñadas por parte
    de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.
2)  Elaborar un documento anual que contemple lo establecido en el 
    numeral anterior.
3)  Ser oído preceptivamente en la elaboración del informe que el 
    Estado debe elevar al Comité sobre los Derechos del Niño de las
    Naciones Unidas (artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del
    Niño).
4)  Opinar, a requerimiento expreso, sobre las leyes de presupuesto, 
    rendición de cuentas y demás normas y programas que tengan relación
    con la niñez y adolescencia.
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