Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 212

 (Integración).- Los representantes de los organismos públicos deberán 
ser funcionarios de las más altas jerarquías.
Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán 
designados -por la Asociación Nacional de Organizaciones No 
Gubernamentales (ANONG).
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