Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 210

 (Reserva).- No serán de conocimiento público las situaciones previstas 
en los artículos 285, 286, 295 y 296 del Código Civil.
No obstante, el Tribunal podrá decidir la publicidad del proceso siempre 
que las partes consintieran en ello (artículo 8° de la Ley N° 16.699, de 
25 de abril de 1995).

                              CAPITULO XVII                               
                                                                          
    CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y      
                               ADOLESCENTE                                
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