Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

 (Criterio rector).- Es criterio rector velar por el desarrollo armónico 
de los niños y adolescentes, correspondiendo fundamentalmente a la 
familia y a los sistemas de salud y educación su seguimiento hasta la 
mayoría de edad, según el principio de concurrencia que emerge del 
artículo 7° de este Código.
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