Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 209

 (Administración de los bienes).- El Juez Letrado de Familia o los Jueces 
Letrados Departamentales, cuando lo consideren conveniente, podrán 
entregar la administración de los bienes del niño o adolescente a 
instituciones bancarias de notoria responsabilidad.
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