(Competencia).- Es Juez competente para conocer en los juicios de
pérdida, limitación, suspensión o rehabilitación de la patria potestad,
en los casos previstos en los artículos 285, 286, 295 y 296 del Código
Civil, aunque la patria potestad sea ejercida de acuerdo con el artículo
177 del mismo Código, el Juez Letrado de Familia en Montevideo y los
Jueces Letrados Departamentales del domicilio de los padres, y cuando el
domicilio no sea conocido, el de la residencia del niño o adolescente.