Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 205

 (Maniobras artificiosas).- Cuando de la denuncia sobre paternidad o 
maternidad, resultase el empleo de maniobras artificiosas, se pasarán los 
antecedentes al Juzgado Letrado de primera Instancia en lo Penal de Turno 
en la fecha que se invocó el engaño.

                               CAPITULO XVI                               
                                                                          
   DE LA PERDIDA, LIMITACION, SUSPENSION O REHABILITACION DE LA PATRIA    
                                 POTESTAD                                 
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