Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 202

 (Administrador legal).- El Instituto Nacional del Menor será el 
administrador legal de la pensión alimentaria que se obtenga como 
consecuencia de la acción, a la vez que será responsable del bienestar, 
salud y educación del niño o adolescente internado en sus dependencias.
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