Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 197

 (Principio general).- Las acciones de investigación de la paternidad o 
maternidad se regularán exclusivamente por las disposiciones contenidas 
en este Capítulo.
La paternidad o maternidad declaradas asegurarán al niño y adolescente 
todos los derechos correspondientes a la filiación natural, en especial, 
los derechos hereditarios inherentes a la misma, así como los alimentos 
necesarios para su desarrollo y bienestar y el derecho a llevar los 
apellidos de quienes resulten declarados como sus padres.
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