Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 195

 (Acción de amparo).- La acción de amparo para la protección de los 
derechos de los niños y adolescentes se regirá por la Ley N° 16.011, de 
19 de diciembre de 1988, y por las siguientes disposiciones.
Podrá ser deducida también por el Ministerio Público, cualquier 
interesado o las instituciones o asociaciones de interés social que según 
la ley, o a juicio del Tribunal, garanticen una adecuada defensa de los 
derechos comprometidos.
Procederá en todos los casos, excepto que exista proceso jurisdiccional 
pendiente, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los otros medios 
jurídicos de protección resultan ineficaces.
Deberá ser promovida dentro de los treinta días a partir de la fecha en 
que se produjo el acto, hecho u omisión contra el que se recurre.
Serán competentes en razón de la materia los Jueces Letrados de Familia.
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