Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 194

 (Adoptados).- Los niños y adolescentes adoptados por matrimonios 
extranjeros necesitan la autorización del Juez Letrado de Familia, aun 
cuando viajen con sus padres, la que se tramitará según las normas del 
proceso voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del 
Proceso).

                               CAPITULO XIV                               
                                                                          
                           ACCIONES ESPECIALES                            
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