(Preservación de la corrupción).- Prohíbese la concurrencia de personas
menores de dieciocho años a casinos, prostíbulos y similares, whiskerías
y clubes nocturnos, independientemente de su denominación.
El Instituto Nacional del Menor reglamentará a los efectos pertinentes la
concurrencia de adolescentes a locales de baile, espectáculos públicos de
cualquier naturaleza, hoteles de alta rotatividad y afines.
Corresponde asimismo al Instituto Nacional del Menor regular la
asistencia de niños y adolescentes a espectáculos públicos de cualquier
naturaleza.