Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 186

 (Preservación de la corrupción).- Prohíbese la concurrencia de personas 
menores de dieciocho años a casinos, prostíbulos y similares, whiskerías 
y clubes nocturnos, independientemente de su denominación.
El Instituto Nacional del Menor reglamentará a los efectos pertinentes la 
concurrencia de adolescentes a locales de baile, espectáculos públicos de 
cualquier naturaleza, hoteles de alta rotatividad y afines.
Corresponde asimismo al Instituto Nacional del Menor regular la 
asistencia de niños y adolescentes a espectáculos públicos de cualquier 
naturaleza.
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