(Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).- En caso de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de un adolescente
trabajador, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto
Nacional del Menor investigarán las causas del mismo de acuerdo con las
competencias específicas de cada organismo. Asimismo se verificará la
realización de tareas prohibidas o el hecho de encontrarse el menor de
edad en sitio en el que esté prohibida su presencia, en cuyo caso se
considerará culpa grave del empleador, con las consecuencias previstas
por el artículo 7° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.
El empleador podrá eximirse de esta responsabilidad si prueba
fehacientemente que el joven se encontraba circunstancialmente en el
lugar y sin conocimiento de la persona habilitada para permitirle el
acceso.
CAPITULO XIII
DE LA PREVENCION ESPECIAL
I -Medios de comunicación, publicidad y espectáculos