Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

 (Objetivos).- Son objetivos fundamentales:
A)  Promoción social. Deberá asegurarse la promoción tendiente a favorecer
    el desarrollo integral de todas las potencialidades del niño y
    del adolescente como persona en condición de ser en desarrollo, a
    efectos de procurar su integración social en forma activa y
    responsable como ciudadano. Se cuidará especialmente la promoción en
    equidad, evitando que se generen desigualdades por conceptos
    discriminatorios por causa de sexo, etnia, religión o condición
    social.
B)  Protección y atención integral. Deberá asegurarse una protección 
    integral de los derechos y deberes de los niños y adolescentes, así
    como asegurar una atención especial por parte del Estado y de la
    sociedad ante la necesidad de ofrecer atención personalizada en
    determinadas situaciones.
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