Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 178

 (Peculio profesional o industrial).- Todo adolescente que trabaje tendrá 
derecho de acuerdo a lo prescripto por los artículos 266 y siguientes del 
Código Civil, a la administración exclusiva del salario o remuneración 
que perciba, la que deberá serle abonada directamente, siendo válido el 
recibo que el empleador otorgue por tal concepto. Cualquier constancia en 
el recibo o fuera de él que pudiera implicar renuncia del adolescente a 
sus derechos, será nula.
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