Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 176

 (Responsabilidad de los padres o responsables).- Los padres o 
responsables de los niños y adolescentes que permitan o favorezcan que 
estos trabajen violando las normas prohibitivas consagradas en este 
Código, incurrirán en el delito previsto por el artículo 279 B. del 
Código Penal.
Constatada la infracción, el Instituto Nacional del Menor o cualquier 
persona responsable, formulará la denuncia al Juez Letrado en lo Penal 
que corresponda.
Ayuda