Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 171

 (Horarios especiales).- El Instituto Nacional del Menor podrá otorgar 
permisos con carácter excepcional a adolescentes mayores de quince años 
para desempeñarse en horarios especiales, durante períodos zafrales o 
estacionales, siempre que la actividad no interfiera con el ciclo 
educativo y que las condiciones de trabajo no sean nocivas o peligrosas. 
El descanso deberá ser concedido en la mitad de la jornada de trabajo.
El período de excepción podrá ser de hasta un máximo de tres meses. 
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