Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 167

 (Carné de habilitación).- Para trabajar, los adolescentes deberán contar 
con carné de habilitación tramitado gratuitamente ante el Instituto 
Nacional del Menor, en el que deberá constar:
A)  Nombre.
B)  Fecha y lugar de nacimiento.
C)  Domicilio.
D)  Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.
E)  Constancia del examen médico que lo declare apto para el trabajo.
F)  Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o el
    nivel alcanzado.
Si el examen médico fuera impugnado por la persona legalmente responsable 
del adolescente podrá, a su requerimiento, realizarse un nuevo examen.
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