(Situaciones especiales).- El Instituto Nacional del Menor revisará las
autorizaciones que ha prestado respecto al empleo de niños y adolescentes
entre los trece y los quince años. Sólo serán permitidos trabajos
ligeros, que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no
perjudican el desarrollo físico, mental o social de los mismos, ni obstan
a su escolaridad.