Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 165

 (Situaciones especiales).- El Instituto Nacional del Menor revisará las 
autorizaciones que ha prestado respecto al empleo de niños y adolescentes 
entre los trece y los quince años. Sólo serán permitidos trabajos 
ligeros, que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no 
perjudican el desarrollo físico, mental o social de los mismos, ni obstan 
a su escolaridad.
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