Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 164

 (Tareas y condiciones nocivas de trabajo).- El Instituto Nacional del 
Menor establecerá con carácter de urgente el listado de tareas a incluir 
dentro de la categoría de trabajo peligroso o nocivo para la salud o para 
su desarrollo físico, espiritual o moral, los que estarán terminantemente 
prohibidos, cualquiera fuere la edad del que pretenda trabajar o ya se 
encuentre en relación de trabajo.
Asimismo, el Instituto Nacional del Menor ante la presunción de la 
existencia de condiciones de trabajo peligrosas o nocivas para la salud o 
el desarrollo físico, espiritual o moral de los adolescentes solicitará 
la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad 
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la que se 
pronunciará, en un plazo no mayor a los veinte días corridos, sobre el 
carácter peligroso o nocivo de la actividad.
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