(Tareas y condiciones nocivas de trabajo).- El Instituto Nacional del
Menor establecerá con carácter de urgente el listado de tareas a incluir
dentro de la categoría de trabajo peligroso o nocivo para la salud o para
su desarrollo físico, espiritual o moral, los que estarán terminantemente
prohibidos, cualquiera fuere la edad del que pretenda trabajar o ya se
encuentre en relación de trabajo.
Asimismo, el Instituto Nacional del Menor ante la presunción de la
existencia de condiciones de trabajo peligrosas o nocivas para la salud o
el desarrollo físico, espiritual o moral de los adolescentes solicitará
la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la que se
pronunciará, en un plazo no mayor a los veinte días corridos, sobre el
carácter peligroso o nocivo de la actividad.