Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 162

 (Edad de admisión).- Fijase en quince años la edad mínima que se 
admitirá en los adolescentes que trabajen en empleos públicos o privados, 
en todos los sectores de la actividad económica, salvo las excepciones 
especialmente establecidas en los artículos siguientes, y aquellas que, 
teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente, conceda el 
Instituto Nacional del Menor.
Cuando el Instituto Nacional del Menor no las otorgue de oficio, las 
excepciones deberán ser gestionadas por los padres o quien acredite la 
tutoría legal y establecer como mínimo el nombre del representante legal 
del menor, la naturaleza de la actividad y la jornada diaria.
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