Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

 (De los deberes de los padres o responsables).- Son deberes de los 
padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:
A)  Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño
    y del adolescente.
B)  Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.
C)  Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.
D)  Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.
E)  Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.
F)  Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados.
G)  Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales
    cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el
    interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los
    derechos del niño y del adolescente.
H)  Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar
    en el proceso educativo.
I)  Todo otro deber inherente a su calidad de tal.

                                CAPITULO V                                
                DE LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES                
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