Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 154

 (Documentos necesarios).- Con la solicitud de la adopción se deberá 
presentar la documentación justificativa de las condiciones físicas, 
morales, económicas y familiares de los solicitantes. Los informes y 
documentos al respecto deberán tramitarse por medio de las autoridades 
centrales del país de los adoptantes y de la República.
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