Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

 (Protección especial).- El Estado tiene la obligación de proteger 
especialmente a los niños y adolescentes respecto a toda forma de:
A)  Abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución.
B)  Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en los
    lugares de estudio, esparcimiento o trabajo.
C)  Explotación económica o cualquier tipo de trabajo nocivo para su
    salud, educación o para su desarrollo físico, espiritual o moral.
D)  Tratos crueles, inhumanos o degradantes.
E)  Estímulo al consumo de tabaco, alcohol, inhalantes y drogas.
F)  Situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia,
    como el uso y el comercio de armas.
G)  Situaciones que pongan en peligro su seguridad, como detenciones y 
    traslados ilegítimos.
H)  Situaciones que pongan en peligro su identidad, como adopciones 
    ilegítimas y ventas.
I)  Incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos, 
    cuidar su salud y velar por su educación.

                               CAPITULO IV                                
               DE LOS DEBERES DE LOS PADRES O RESPONSABLES                
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